SITUACIÓN DEL COBRO DE JULIO Y AGOSTO POR LOS DOCENTES INTERINOS Y SUSTITUTOS.

Publicado en por ME QUEDO BOBA

1. El Proyecto de Presupuesto para el 2010 recoge en su disposición adicional vigesimocuarta, la suspensión para el 2010 del apartado Cuarto. 2. Con la redacción: 

jm_soria_tijeras.jpg“Vigesimocuarta.- Retribuciones del profesorado sustituto del Sistema Educativo Público Canario. De conformidad con el artículo 38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público, excepcionalmente y por razones de interés público, teniendo en cuenta los indicadores de crecimiento económico, durante el ejercicio 2010 queda en suspenso la previsión contenida en el apartado Cuarto.2 del Segundo Protocolo para la Gestión del Profesorado Interino y Sustituto del Sistema Educativo Público Canario, suscrito el 10 de mayo de 2005, entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales en el sector, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 167, de 25 de agosto de 2005, mediante Resolución de 10 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo”.

2. El punto Cuarto del Segundo protocolo para la gestión del profesorado interino y sustituto del sistema educativo público canario, dice :

1. El personal interino, una vez efectuada la toma de posesión en su destino, percibirá sus retribuciones conforme a lo dispuesto en la Ley 2/1987, de la Función Pública Canaria.

2. El personal sustituto que acredite cinco meses y medio de servicio efectivo en un mismo curso percibirá, además, las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto de ese año.

3. El personal sustituto que acumule durante un curso escolar nombramientos por un período inferior a 165 días percibirá la retribución proporcional de sus vacaciones anuales

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3. El punto Undécimo del Segundo protocolo para la gestión del profesorado interino y sustituto del sistema educativo público canario, dice :

1. Para la interpretación, el desarrollo y la revisión de este Protocolo se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por la Administración Educativa y las organizaciones sindicales firmantes, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente a la negociación colectiva.

2. Esta Comisión se reunirá a propuesta de la Administración o bien a petición de la parte sindical, siempre que las organizaciones solicitantes supongan al menos el 40% de representatividad de los sindicatos firmantes, y le será de aplicación, en lo que proceda, el Reglamento de la Mesa Sectorial de Educación

 

4. INSUCAN y CC.OO. hemos presentado conjuntamente una Demanda Judicial, ya que alcanzamos el 40%, en contra de la modificación del Segundo protocolo para la gestión del profesorado interino y sustituto del sistema educativo público canario, ya que no se ha cumplido el punto Undécimo, además de ser un Acuerdo inscripto en el Registro Oficial de Pactos. También se ha realizado la demanda de paralización “cautelar” de cualquier modificación de segundo protocolo.

 

 

5. El Partido Socialista de Canaria ha presentado, al Proyecto de Presupuestos para el 2010, una enmienda de supresión de la disposición adicional vigesimocuarta

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ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se suprime la disposición adicional vigesimocuarta.

“Vigesimocuarta.- Retribuciones del profesorado sustituto del Sistema Educativo Público Canario.

De conformidad con el artículo 38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público, excepcionalmente y por razones de interés público, teniendo en cuenta los indicadores de crecimiento económico, durante el ejercicio 2010 queda en suspenso la previsión contenida en el apartado Cuarto.2 del Segundo Protocolo para la Gestión del Profesorado Interino y Sustituto del Sistema Educativo Público Canario, suscrito el 10 de mayo de 2005, entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales en el sector, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 167, de 25 de agosto de 2005, mediante Resolución de 10 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo”.

6. Coalición Canaria ha presentado, al Proyecto de Presupuestos para el 2010, una enmienda de modificación de la disposición adicional vigesimocuarta

 

ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Disposición adicional vigesimocuarta.- Retribuciones del profesorado sustituto del Sistema Educativo Público Canario: Se propone la modificación de su redacción, al entender que la referencia al artículo 38.10 del EBEP no debe realizarse en una Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias al tratarse de un mecanismo cuya utilización está prevista para los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. Valga de ejemplo el Acuerdo de Gobierno de 7 de julio de 2009, donde se recoge en el punto segundo.2 la siguiente previsión: “2. Incrementos salariales. maestros1.jpg

Todos aquellos acuerdos o pactos con las Organizaciones Sindicales que conlleven incrementos salariales para el ejercicio 2010 se modifican, retrasándose sus efectos al ejercicio 2011, excepto en el supuesto de que el escenario presupuestario para ese año sea similar al actual, en cuyo caso se aplazará un año más el pago de los incrementos salariales pero con efectos económicos no anteriores a 2011, en la fecha que se determine por el Gobierno en base a los indicadores de crecimiento económico.

Las medidas señaladas serán asimismo de aplicación respecto de la previsión contenida en el apartado III.2 del Acuerdo suscrito el 15 de febrero de 2008 entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 22 de abril de 2008; conforme al cual “una vez puestos en marcha los modelos de carrera profesional aprobados para los distintos colectivos de profesionales adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, durante el presente ejercicio se procederá a la revisión de las cuantías vigentes, promoviendo la Consejería de Sanidad las actuaciones oportunas para la modificación de los correspondientes decretos en orden a la actualización de las cuantías convergiendo no menos que a la media de las carreras del Sistema Nacional de Salud, con efectos desde el 1 de enero de 2009”. ESTATUTO-20BASICO.jpg

Conforme a lo previsto en el artículo 38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público, de esta modificación de los acuerdos o pactos sobre incrementos salariales se informará a las Organizaciones Sindicales. Las medidas recogidas en este punto son de aplicación también al resto del Sector Público.”

Lo que sí puede recoger la Ley de Presupuesto es dejar sin efecto dichos Acuerdos. En su virtud, se propone la siguiente redacción, en los mismos términos que la propuesta realizada por la Comisión Técnica para la Optimización del Gasto del capítulo I de los Presupuestos:

“Con efectos desde el 1 de enero de 2010, y solo durante el ejercicio, queda sin efecto la previsión contenida en el apartado cuarto.2 del Segundo Protocolo para la Gestión del Profesorado Interino y Sustituto del Sistema Educativo Público Canario, suscrito el 10 de mayo de 2005, entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales en el sector, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 167, de 25 de agosto de 2005, mediante Resolución de 10 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo.”

7. Las consecuencias de la disposición adicional vigesimocuarta, sí desgraciadamente es aprobada y no se gana la demanda judicial, serian:

a. Todo interino o sustituto que no tenga nombramiento hasta el 31 de agosto y tenga más de 165 días de trabajo,

i. No serán contratado por los meses de julio y agosto.

ii. Serán contratados por un tiempo proporcional a los 30 días de vacaciones anuales.

b. El número, aproximada ya que para alcanzar los 165 días tiene que comenzar con un nombramiento antes del 15 de e11-diciembre-2007-12-29_00_33_27_29lo21afot1.jpgnero y no ser cesado, afectados pueden ser:

i. Maestros:

ii. Otros cuerpos:

 

8. El Segundo protocolo para la gestión del profesorado interino y sustituto del sistema educativo público canario, fue firmado por las organizaciones sindicales, INSUCAN, ANPE, CC.OO., CSI-CSIF, FETE-UGT y UCPL. Y rechazado por otras dos.

 

Este es uno, de muchos motivos, para asistir a:

MANIFESTACIÓN, 18 DE DICIEMBRE, 18 horas

Gran Canaria: Plaza La Feria a Presidencia de Gobierno.

Tenerife: Plaza Militar a Presidencia de Gobierno.

Convocan los sindicatos

Educación: ANPE, CC.OO., CSI-CSIF, FETE-UGT, INSUCAN, OCEPS, SEPCA y UCPL.

Sanidad: CC.OO., CEMSATSE y UGT.

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