El PSOE intenta forzar la aplicación de la Ley de Dependencia con la distribución de un modelo de reclamación ante el ‘boicot’ del Ejecutivo

Publicado en por ME QUEDO BOBA

 

ACN PRESS |

 

La diputada del Partido Socialista (PSC-PSOE), Francisca Luengo, anunció que su partido repartirá en todas las agrupaciones locales socialistas en Cabildos y Ayuntamientos un modelo de reclamación por responsabilidad patrimonial de daños y perjuicios, que se podrá presentar una vez rellenado ante la dirección general de Bienestar social con el fin de “forzar” al Gobierno de Canarias a que aplique la Ley de Dependencia, aprobada en 2007. De este modo, se pretende evitar “el boicot” que, a su juicio, la comunidad autónoma lleva a cabo de la norma.


Luengo, que se mostró muy crítica, aseguró que esta ley “se trata de un derecho que no se puede oscurecer”, por lo que lamentó que Canarias “esté a la cola” del Estado en su aplicación. Según los datos aportados por la diputada durante una rueda de prensa hoy en la capital grancanaria, de las 25.787 solicitudes presentadas a 1 de noviembre de 2009, se habían efectuado dictámenes sobre 18.383 casos, de las que se determinó que 15.313 tenían derecho a prestación. De todos ellos, 5.118 –un 0’96 por ciento del total- la reciben actualmente.

 

La diputada socialista recordó que no aprovechando los beneficios de esta ley “no se daña al Gobierno de España, sino que se está dañando a los ciudadanos”, por lo que criticó duramente a los responsables del departamento de Bienestar Social, de los que dijo, “su incapacidad está demostrada”. En este sentido apuntó directamente a la titular del área, Inés Rojas, y especialmente al presidente y al vicepresidente del Gobierno canario, Paulino Rivero y José Manuel Soria, de los que dijo que “para ellos este problema por no ser visible, no existe”.

Asimismo exigió saber “dónde se están desviando el dinero de la Ley de Dependencia”, según indicó, después de que Canarias durante 2009 haya sido una de las comunidades que más dinero ha recibido en este concepto. Según dijo, en 2009 Canarias percibió en virtud de la ley 11.510 euros por persona –cuando el coste total calculado por dependiente y año es de 9.256 euros.

Además lamentó que no se estén creando servicios nuevos de atención –como la tele asistencia- y sí se desvíen estos fondos a centros socio sanitarios “que ya contaban con fuentes propias de financiación al margen de esta ley” y que “sólo atienden a personas mayores de 65 años”, dejando fuera a numerosas personas que siendo dependientes no están dentro de ese margen de edad.


“La media de tramitación de solicitudes en Canarias es de 22 meses”, afirmó, algo que tachó de “insulto” para las personas que necesitan este tipo de ayudas, de las que afirmó que 1.500 “se han quedado ya en el camino” a la espera de que sus instancias hayan sido tramitadas. Asimismo, insistió en solicitar a la consejera de Bienestar Social, Inés Rojas, “en que modifique el sistema centralizado y lo cambie para transferir recursos a los Cabildos y Ayuntamientos que son las administraciones más próximas a los ciudadanos”, finalizó.


Modelo de Reclamación Patrimonial, elaborado por la Diputada Regional Francisca Luengo Orol, para las personas que puedan verse afectadas, por la no aplicación de la Ley de dependencia.


EXCMA. SRA. CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, JUVENTUD Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS

 

 

 

DON/DOÑA ..............................................................................., mayor de edad, con D.N.I./N.I.F. núm. ................., y con domicilio a efectos de notificaciones en la C/ ........................., núm. ....., del término municipal de .................................., C.P. ........, ante V.E., como más procedente resulte en Derecho,

 

EXPONGO:

 

Que por medio de este escrito vengo, en mi propio nombre y derecho, a instar reclamación de responsabilidad patrimonial derivada del defectuoso funcionamiento de ese departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en aplicación de la Orden dictada por V.E., de 2 de abril de 2008, por la que se establece con carácter transitorio la intensidad de protección de los servicios y se hacen públicos los criterios para la determinación de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2008 y 2009, por haberse prorrogado su vigencia en virtud de su Orden de 29 de diciembre de 2008, dictadas en aplicación de las determinaciones y prestaciones contempladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (en adelante LPAPAPSD).

La presente reclamación de indemnización de daños y perjuicios se fundamenta en los siguientes

HECHOS

 

PRIMERO-. En el Boletín Oficial del Estado núm. 299 del día 15 de diciembre de 2006, se publicó la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (LPAPAPSD), cuya Disposición Final Novena establecía que su entrada en vigor se produciría el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que quiere decir, por tanto, que se produjo el día 1 de enero de 2007.

No obstante su entrada en vigor, la Disposición Final Primera de la propia Ley contemplaba que su aplicación se haría de forma progresiva, de tal manera que la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la misma se ejercitaría de modo gradual y de acuerdo con el calendario que en la misma se señalaba.

SEGUNDO-. De conformidad con las previsiones de los artículos 27 y 28 de la citada LPAPAPSD, y aparte las funciones de planificación, ordenación, coordinación y dirección de los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, así como de la gestión de los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia que corresponden a las Comunidades Autónomas, éstas debían ser las encargadas de proceder a la valoración y posterior reconocimiento de la situación de dependencia.

Sin embargo, por razones que exceden de mi conocimiento, la Administración de esta Comunidad Autónoma, y concretamente, dentro de ella, el departamento que V.E. dirige, no fue capaz de dar cumplimiento a las previsiones de la citada Ley, y sigue sin hacerlo pese a la promulgación de la Orden de 2 de abril de 2008, por la que se establece con carácter transitorio la intensidad de protección de los servicios y se hacen públicos los criterios para la determinación de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2008, en la que se admitía en el apartado 7 de sus antecedentes que “la demora en la aplicación de las prestaciones a los grandes dependientes puede llegar al extremo de hacer ineficaz el derecho reconocido por la Ley 39/2006” y reconoció, seguidamente, que ello “hace imprescindible la adjudicación de manera inmediata de las prestaciones a que tienen derecho”, lo que le lleva a “considerar beneficiarias de las prestaciones establecidas en la Ley (...) a las personas que han sido declaradas dependientes (en su grado III, nivel 1 y 2 y II, nivel 2)”, a lo que añade que “todas las personas que tienen reconocida la situación de dependencia y adjudicada plaza en centro asistencial, y/o a la espera de apertura y funcionamiento, accederán al recurso de prestación económica vinculada al servicio (...), o a prestación económica para cuidados en el entorno familiar si fuera el caso, hasta tanto se produzca el ingreso en el establecimiento adjudicado”.

            TERCERO.- Efectivamente, pese a haber formulado solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, presentado el día (...) mediante el correspondiente modelo normalizado aprobado por V.E. y del que se adjunta copia como Documento Núm. 1, lo cierto es que, al día de la fecha no he recibido las prestaciones que la LPAPAPDS me reconoce por encontrarme entre las personas con derecho a ella.

            La presente reclamación tiene por objeto reclamar los perjuicios causados por la demora en la aplicación de la Orden dictada por V.E., de 2 de abril de 2008, por la que se establece con carácter transitorio la intensidad de protección de los servicios y se hacen públicos los criterios para la determinación de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2008 y 2009, por haberse prorrogado su vigencia en virtud de su Orden de 29 de diciembre de 2008  y el consiguiente quebranto de mi derecho, como persona con Grado (.....), o el de mis cuidadores, a percibir las prestaciones que tenía reconocidas legalmente (se adjunta, como Documento Núm. 2, copia de la resolución administrativa que refleja dicho reconocimiento).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- El artículo 106.2 de la Constitución Española establece que "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos".

II.- El artículo 139.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce también que “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”, en tanto que los artículos 142 y 143 del mismo texto legal, junto con el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, regulan el procedimiento que ha de seguirse.

III.- Respecto de la responsabilidad exigible a la Administración  existe un cuerpo de doctrina jurisprudencial plenamente consolidado, que declara que esta responsabilidad es  de naturaleza directa y objetiva, así en las sentencias del Tribunal Supremo de 3 de enero de 1990 y de 13 de junio de 1995, así como la sentencia de 20 octubre 1997 (RJ. 7862)en la que se señala  que "... es de tener en cuenta que la Sala 3ª del Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente (…)que la responsabilidad patrimonial de la Administración, contemplada por los arts. 106,2 CE, 40 LRJAE de 1957 y 121 y 122 LEF, se configura como una responsabilidad objetiva o por el resultado en la que es indiferente que la actuación administrativa haya sido normal o anormal, bastando para declararla que como consecuencia directa de aquélla, se haya producido un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado".

De acuerdo con dicho cuerpo jurisprudencial, aunque cualquier consecuencia dañosa derivada del funcionamiento de los servicios públicos debe ser en principio indemnizada, es necesario identificar los requisitos que deben concurrir para que pueda apreciarse la responsabilidad patrimonial de la Administración, a cuyo objeto es forzoso referirse al artículo 139.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, conforme al cual “… el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas”, así como al artículo 141 del mismo texto legal, expresivo también de algunos requisitos necesarios para que la indemnización sea procedente, y muy especialmente al artículo 6 del Reglamento que regula los Procedimientos en materia de Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, en el que se señala que “En la reclamación se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo …”.

Así pues, seguidamente señalamos de forma sucinta la concurrencia, en el caso que nos ocupa, de cada uno de los mencionados requisitos:

1º. El primero de ellos se refiere a la existencia de una lesión patrimonial, como daño o perjuicio en su doble modalidad de daño emergente o lucro cesante,  susceptible de indemnización, lesión que en el caso que nos ocupa se concreta en la pérdida, durante el ejercicio del 2008 y los meses que vamos del año en curso, del derecho a los servicios y prestaciones reconocidas por la LPAPAPS a favor de personas que han sido valoradas  con el grado (.....).

Además, el citado perjuicio que se me ha causado no cabe más que calificarlo como antijurídico e ilícito, dado que, de ninguna manera, tengo la obligación ni el deber legal de soportarlo, tanto porque no hay ninguna norma que me lo imponga, como porque no he contribuido en forma alguna a su producción.

2º. Se exige también, para la imputación de la responsabilidad a la Administración, la determinación del nexo causal entre la conducta de la misma o de alguno de sus agentes y la producción del daño, esto es, acreditar la realidad del hecho imputable a la Administración del que se hace surgir la obligación de reparar el perjuicio causado, ya que la Administración sólo responde de los daños verdaderamente causados por su propia actividad o sus propios servicios, no de los daños imputables a conductas o hechos ajenos a la organización o a la actividad administrativa.

En el caso que planteo es patente que la demora de la Administración autonómica, y de ese concreto departamento, en la aplicación de su propia Orden, ha dado lugar a la pérdida, durante el pasado año 2008 y los meses del año en curso, del derecho a los servicios y prestaciones reconocidas en dicho texto legal a favor de quienes, como es mi caso, hemos sido valoradas  en el grado (......).

3º. De la misma manera, es preciso que se trate de una lesión real y efectiva, esto es, que el perjuicio sea susceptible de ser cifrado en dinero y de ser compensado de manera individualizada, condiciones éstas que también se dan manifiestamente.

En efecto, el daño producido no sólo es efectivo, sino que, además, resulta evaluable económicamente y se encuentra claramente individualizado en relación con las personas que, como es mi caso, somos beneficiarias de los derechos y prestaciones que la LPAPAPS, concretándose en el importe de la prestación que habría obtenido con arreglo al grado y nivel de dependencia que acredito durante el período de tiempo reseñado, desde mi solicitud el pasado día (......) hasta el día de la fecha, de haberse procedido con la diligencia exigible a la aplicación de la LPAPAPS, cuya determinación deberá efectuarse por los servicios propios de esa Consejería. 

Por razón de lo anterior,

SOLICITO A V.E. que habiendo presentado este escrito y los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, tenga por formulada reclamación de daños y perjuicios y procedimiento de responsabilidad patrimonial derivada del defectuoso funcionamiento de ese departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en la aplicación de la Orden dictad por V.E., de 2 de abril de 2008, por la que se establece con carácter transitorio la intensidad de protección de los servicios y se hacen públicos los criterios para la determinación de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2008 y 2009, por haberse prorrogado su vigencia en virtud de su Orden de 29 de diciembre de 2008, dictadas en aplicación de las determinaciones y prestaciones contempladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (en adelante LPAPAPSD), y, previos los trámites de rigor, acuerde estimar la presente reclamación y disponga lo necesario para que se me satisfaga el importe de la prestación que habría obtenido desde que formulé mi solicitud, o en su caso, desde que entró en vigor la Orden de 2 de abril de 2008, hasta la fecha del presente escrito, más los intereses legales devengados por dicha cantidad. 

Santa Cruz de Tenerife, a …… de….. 2009

 

 

 

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