Sandro Pérgola le gana a Mi Tierra TV y al Mufti Pepe Calumnia López: felicidades
Un episodio judicial que pone las cosas en su sitio. Las demandas interpuestas por Sandro Pérgola contra Manuel José López Peraza (Pepe Lopez/ Mi Tierra Televisión) desde el año 2006 han acabado con condenas para el nota, por chulo, prepotente y sobrado. La primera sentencia condenatoria correspondiente al 6 de noviembre de 2006 la llevó el juzgado nº 4 de La Orotava y fue el procedimiento 454/06. Fue recurrida por Pepe López. Desestimado dicho recurso en la Audiencia Provincial el 13 de marzo de 2007, en el que ratifica la condena de primera instancia. Chúpate esa, Carrasco.
La denuncia fue interpuesta por Sandro Pérgola por insultos vía telefónica. Dicha conversación fue grabada por Sandro Pérgola y aceptada como prueba por la jueza que instruyó la causa. Se debe a unos hechos ocurridos durante la retransmisión televisiva en la Romería de la Orotava. Dice la sentencia: “concurre el elemento subjetivo del tipo, pues Manuel José no solo tenía el conocimiento y la voluntad de la acción de injuriar, sino que también poseía la intención específica de injuriar, deduciéndose del propio contexto en el que se desarrollaron los hechos. Manuel José López no solo era consciente de que la expresión proferida era objetivamente injuriosa, sino que la misma tenía un ánimo especial de injuriar, el “animus injuriandi. “La participación de Manuel José López como autor de una falta contra las personas ha quedado plenamente acreditada.
El mismo reconoció haber mantenido el día de autos una conversación telefónica con Sandro Pérgola, y este tribunal pudo identificar su voz sin ningún género de dudas en la grabación reproducida en el acto del juicio oral” El fallo fue: “que debo condenar y condeno a Manuel José López Peraza como autor criminalmente responsable de una falta contra las personas del artículo 620.2 CP. “Las costas procesales se entienden impuestas a los criminalmente responsables de un delito o falta. En el presente caso, procede imponerlas a Manuel José López Peraza, por haber sido condenado como autor de una falta contra las personas prevista y tipificada en el articulo 620.2 del código penal”.
La segunda sentencia condenatoria, corresponde al 12 de febrero de 2009 en el Juzgado nº 2 Puerto de la Cruz y es el procedimiento 14/08. Sandro Pérgola interpuso esta demanda por injurias y calumnias realizadas por Pepe López a través de su emisora "Mi tierra televisión". El fallo también ha sido condenatorio para López Peraza. Pero esto no lo hará cambiar, seguirá en sus trece y seguirá perdiéndolo todo. Él sabrá.