Las dudas sobre la Policía
María Peral | Madrid
El conocimiento del informe de la Brigada de Blanqueo de Capitales sobre la presunta financiación ilegal del PP ha generado dudas sobre la corrección de la actuación policial. En otros sectores se ha cuestionado, en cambio, la decisión de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de no aceptar este documento. Las siguientes cuestiones intentan aclarar estos reparos.
¿Quién encargó a la Policía la elaboración de este informe?
Nadie. Pero ello no permite poner en duda su validez. La Policía tiene la misión de investigar y perseguir los delitos y entra dentro de sus funciones elevar a la autoridad judicial este tipo de informes aunque no hayan recibido un encargo específico. En este caso, además, los funcionarios de la Brigada de Blanqueo de Capitales actúan como Policía Judicial a las órdenes del magistrado instructor del caso Gürtel en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Antonio Pedreira, y llevan meses analizando los documentos intervenidos en los distintos registros efectuados con autorización judicial.
¿Es el primer informe de la Brigada de Blanqueo de Capitales?
No. Existen 14 informes anteriores sobre distintos aspectos de la trama Gürtel, principalmente sus estructuras en paraísos fiscales.
¿Qué itinerario siguió el informe sobre la posible financiación irregular del PP de Valencia?
El informe está fechado el 31 de julio de 2009 y su destinatario es el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desde el 31 de marzo de 2009 investiga el caso Gürtel tras la inhibición del juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón. Ese mismo 31 de julio, el informe fue remitido a la Fiscalía Anticorrupción, al Tribunal Superior de Justicia de Valencia y al Tribunal Supremo.
La Fiscalía Anticorrupción es la que denunció los hechos y la que está llevando este asunto en todos los tribunales que investigan la trama relacionada con el empresario Francisco Correa. El Tribunal de Valencia abrió el 21 de abril de 2009 un proceso contra el presidente del Gobierno autonómico, Francisco Camps, y otras autoridades por la presunta recepción de unos trajes pagados por la trama Gürtel.
El Tribunal Supremo, por su parte, decidió el 23 de junio de 2009 abrir una causa contra el senador Luis Bárcenas y el diputado Jesús Merino por las cantidades que habrían percibido procedentes de ese mismo entramado. La Policía actuó correctamente al enviarles copia del informe, porque así todos los tribunales afectados pueden conocer la evolución de sus investigaciones.
¿Por qué el Tribunal Superior de Valencia rechazó el informe sobre la presunta financiación ilegal del PP valenciano?
El informe fue remitido al Tribunal de Valencia el 31 de julio, pero no ha sido hasta el 8 de septiembre cuando se ha dado cuenta de su recepción a la Sala de lo Civil y Penal de ese Tribunal, según una diligencia de constancia de la secretaria judicial. El 10 de septiembre, el Tribunal valenciano rechazó tomar en consideración el informe por dos motivos. En primer lugar, no era posible incorporarlo al proceso sobre los regalos a Camps porque fue archivado por sobreseimiento libre (inexistencia de delito) en una resolución dictada el 1 de agosto de 2009.
Es técnicamente imposible incluir nada en un proceso ya cerrado. En segundo lugar, ese proceso fue abierto para investigar específicamente los regalos a las autoridades autonómicas, algo a lo que no se refiere en absoluto el informe de la Brigada de Blanqueo de Capitales. El objeto de la investigación es, en ese informe, distinto, y los tribunales no pueden modificar a su antojo el objeto de un proceso, máxime si éste ya ha sido archivado. La Sala no le dio el carácter de denuncia, entre otros motivos porque en el propio informe figura como destinatario el Tribunal Superior de Madrid, no el de Valencia. El ponente de esta resolución es uno de los mejores procesalistas españoles, Juan Montero.
¿Qué va a pasar con ese informe?
Lo mismo que con los regalos a las autoridades valencianas o con las cantidades supuestamente cobradas por Bárcenas y Merino: deben ser investigados por los tribunales competentes en un procedimiento específicamente abierto con ese objeto. La competencia para investigar la financiación ilegal de un partido es de los juzgados de instrucción salvo que, como puede ocurrir en este caso, las sospechas recaigan sobre personas aforadas ante el Tribunal Superior de Valencia (Ricardo Costa, David Serra, etc.).
El tribunal autonómico puede abrir un procedimiento bien por inhibición del Tribunal Superior de Madrid (igual que ocurrió en el caso de los trajes), bien por denuncia de la Fiscalía o de otra parte.